El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades de que está investido por la Ley 19 de 1958
Artículo 1
Artículo único. Aplázase indefinidamente la vigencia del Decreto número 2880 de octubre 24 de 1959, mientras se reglamenta debidamente, se confeccionan las listas y se hacen los concursos para nombramiento de personal en el Servicio Nacional de Suministros.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público