El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Articulo único. Los Almacenistas, Secretarios Almacenistas, y Pagadores Almacenistas de las diferentes Divisiones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dependerán administrativamente de la Sección de Contabilidad y Control de la División de Negocios Generales de dicho Ministerio en los mismos términos señalados para las Contadurías Pagadoras, según el Decreto número 2144 del corriente año.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganaderia