Micelio

decreto 309 de 1919

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Artículo 1Por El Ministerio De Obras Públicas Se Hará El Reconocimiento De La Suma De Tres Mil Pesos ($ 3,000), Decretados Por La Ley 50 De 1918 Y Liquidados En El Presupuesto Vigente, A Favor Del Presidente De La Junta Patriótica Municipal De Ventaquemada, Mediante La Presentación De La Respectiva Cuenta De Cobro, Y Previa Constancia De La Manera Como Está Constituida Dicha Junta, Del Personal Que La Forma, Y De Haberse Prestado Por La Misma Junta De Fianza Que Ordene La Ley

° Por el Ministerio de Obras Públicas se hará el reconocimiento de la suma de tres mil pesos ($ 3,000), decretados por la Ley 50 de 1918 y liquidados en el Presupuesto vigente, a favor del Presidente de la Junta Patriótica Municipal de Ventaquemada, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro, y previa constancia de la manera como está constituida dicha Junta, del personal que la forma, y de haberse prestado por la misma Junta de fianza que ordene la Ley.

Artículo 2Como Se Trata De La Construcción De Un Ramal De Carretera Con Auxilio Nacional, Debe Observarse La Siguiente Disposición De La Ley General De Caminos: "articulo 28

° Como se trata de la construcción de un ramal de carretera con auxilio nacional, debe observarse la siguiente disposición de la ley general de caminos: "Articulo 28. Las carreteras, caminos y puentes cuya construcción o reparación auxilia o subvencione el Tesoro Nacional, estarán bajo la dirección de ingenieros que tengan el correspondiente título de idoneidad, o una práctica ilustrada de diez años por lo menos, conforme lo dispone el artículo 4.° de la Ley 46 de 1904, para las obras públicas de la Nación.''

Artículo 3La Junta Patriótica Municipal De Ventaquemada Deberá Rendir, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas Y En Forma Legal, A La Corte Del Ramo, Las Cuentas De Inversión De Los Fondos Que Maneje Conforme A Lo Dispuesto Por La Ley 50 De 1918

° La Junta Patriótica Municipal de Ventaquemada deberá rendir, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y en forma legal, a la Corte del ramo, las cuentas de inversión de los fondos que maneje conforme a lo dispuesto por la Ley 50 de 1918. A la primera de tales cuentas mensuales de inversión deberá adjuntarse la escritura de fianza otorgada por la misma Junta, si ella no hubiere sido enviada antes a la Corte del ramo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas