Micelio

decreto 617 de 1900

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Artículo 1

Art. 1.° En lo sucesivo las misiones diplomáticas que se constituyan por parte de Colombia en países extranjeros, constarán del siguiente personal: Legaciones de primera clase Un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; Un Secretario; Un segundo Secretario ad honorem; Dos adjuntos ad honorem . Legaciones de segunda clase. Un Ministro Residente; Un Secretario; Un Adjunto ad honorem. Legaciones de tercera clase. Un Encargado de Negocios; Un Adjunto ad honorem;

Artículo 2

Art. 2.° La Legación en Francia podrá tener, además, un Consejero ad honorem .

Artículo 3

Art. 3.° El expresado personal queda sujeto á nuevas reducciones, y los puestos de que consta podrán ser declarados ad honorem en mayor número ó en su totalidad, si lo exigieren las circunstancias.

Artículo 4

Art. 4.° Los Jefes de las Legaciones en que haya un número de empleados mayor del fijado por el presente Decreto, designarán, al recibo del mismo, los individuos excedentes y que deban cesar. Comuníquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca á 20 de Enero de 1900. MANUEL A . SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho , Antonio Gómez Restrepo El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón El Ministro de Guerra, José Santos El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suarez El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas .

Firmas

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro