El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para pagar a los empleados y obreros de la Imprenta Nacional el sobresueldo y las horas extras liquidadas, de acuerdo con los reglamentos de la misma Imprenta, durante el tiempo que fuere necesario para la elaboración y entrega oportuna de los formularios destinados a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así como también los formularios y cuadros destinados, para el recaudo de los impuestos nacionales.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo