Micelio

decreto 1726 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de mayo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 106. Del artículo 1902. Para aumento de sueldos del personal de la Dirección de Edificios Nacionales $ 190.000.00 Capítulo 119. Del artículo 2239. Para sueldos del personal de la Oficina de Empresas de Servicio Público 31.280.00 Suman los contracréditos $ 221.280.00 Capítulo 106. Al artículo 1901. Para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 221.280.00 Suman los créditos $ 221.280.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas