Micelio

decreto 2587 de 1949

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El Presidente de la república de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO: Que para los trabajos que se ejecutan ahora en el puerto de Santa Marta no se requiere tener un Topógrafo. Que el movimiento de la Embarcaduría Oficial de Buenaventura es, por lo menos, igual al de la Embarcaduría de Barranquilla, y no está debidamente atendido por carencia de personal suficiente. Que en consecuencia hay que fijar a los empleados de la Embarcaduría Oficial de Buenaventura sueldos semejantes a los de la Embarcaduría de Barranquilla

Considerando · 3 motivos

Que para los trabajos que se ejecutan ahora en el puerto de Santa Marta no se requiere tener un Topógrafo.

Que el movimiento de la Embarcaduría Oficial de Buenaventura es, por lo menos, igual al de la Embarcaduría de Barranquilla, y no está debidamente atendido por carencia de personal suficiente.

Que en consecuencia hay que fijar a los empleados de la Embarcaduría Oficial de Buenaventura sueldos semejantes a los de la Embarcaduría de Barranquilla;

Artículo 1Suprímese En Las Obras Portuarias De Santa Marta, El Cargo De Topógrafo Dibujante Que Fue Creado Por Decreto 1274 De 1945

° Suprímese en las obras portuarias de Santa Marta, el cargo de Topógrafo Dibujante que fue creado por Decreto 1274 de 1945.

Artículo 2La Embarcaduría Oficial De Buenaventura Tendrá El Personal De Nomina Y Asignaciones, Siguientes: Embarcador Oficial $ 440

° La Embarcaduría Oficial de Buenaventura tendrá el personal de nomina y asignaciones, siguientes: Embarcador Oficial $ 440. Primer Ayudante, $ 300 Segundo Ayudante, $ 250 Este gasto continuará atendiéndose con la partida de Sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá.

Artículo 3Los Empleados De La Embarcaduría Oficial De Buenaventura Que Actualmente Estén Desempeñando Funciones, Continuarán En Sus Respectivos Cargos, Sin Necesidad De Nueva Posesión Comuníquese Y Publíquese

° Los empleados de la Embarcaduría Oficial de Buenaventura que actualmente estén desempeñando funciones, continuarán en sus respectivos cargos, sin necesidad de nueva posesión Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas