Micelio

decreto 764 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para verificar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional

Artículo 1

Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 47

Instrucción normalista.

Servicios y auxilios varios.

Del artículo 290 Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este presupuesto

Coloniasescolares.

Del artículo 292. Para dotación y sostenimiento de la colonia escolar de Bogotá

Gastos varios.

Del artículo 324. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada

Al artículo 231. para material y enseñanza y otros gastos de esta escuela en el año

Al artículo 293. Para construcción, dotación y sostenimiento de colonias escolares en los lugares que señala el Gobierno

Al artículo 298. Para sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, y pago de viáticos correspondientes

Al artículo 316. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos

Artículo 230Para Pago De Becas Y Pensiones Alimenticias De Alumnos Becados Y Empleados Internos De Esta Escuela, En El Año $ 1,800

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 47 Instrucción normalista. Del artículo 230. Para pago de becas y pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de esta escuela, en el año $ 1,800.00 CAPITULO 51 Servicios y auxilios varios . Del artículo 290 Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este presupuesto 3,500.00 CAPITULO 52 Colonias escolares. Del artículo 292. Para dotación y sostenimiento de la colonia escolar de Bogotá 10,000.00 CAPITULO 55 Gastos varios. Del artículo 324. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 4,000.00 CAPITULO 47 Al artículo 231. para material y enseñanza y otros gastos de esta escuela en el año 1,800.00 CAPITULO 52 Al artículo 293. Para construcción, dotación y sostenimiento de colonias escolares en los lugares que señala el Gobierno 10,000.00 CAPITULO 53 Al artículo 298. Para sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, y pago de viáticos correspondientes 4,000.00 CAPITULO 55 Al artículo 316. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 3,500.00 Sumas iguales $ 19,300.00 19,300.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional