Micelio

decreto 500 de 1991

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Artículo 1

° . A partir de la vigencia del presente Decreto, los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 1335 de 1990, podrán compensarse de acuerdo con las equivalencias entre estudios y experiencia contempladas en el artículo 15 del Decreto 33 de 1990, con la restricción de que trata el artículo 16 de dicho Decreto.

Artículo 2°

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1335 de 1990.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil