en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° de Decreto-ley 1689 de 1997
Artículo 1El Artículo 20 Del Decreto 1982 Del 27 De Junio De 1997, Quedará Así: “inventario De Hojas De Vida De Pensionados
°. El artículo 20 del Decreto 1982 del 27 de junio de 1997, quedará así: “Inventario de hojas de vida de pensionados. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 7° del Decreto 1689 de 1997, el liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, deberá entregar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes del 31 de octubre de 1998 las hojas de vida de los pensionados mediante un sistema de archivo físico que permita su conservación y consulta de acuerdo con las técnicas modernas de archivo existente, tales como microfilmación, técnicas digitales de almacenamiento de documentos y en general la más conveniente para los fines de las entidades usuarias.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.