Artículo 1Abrese El Crédito Estraordinario De $ 4,627-60 Cs
° Abrese el crédito estraordinario de $ 4,627-60 cs. para cubrir los intereses que devenguen las cantidades que suministre el Banco de Bogotá al Tesoro de la Union, segun el contrato espresado, con imputacion al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, Departamento del Tesoro, capítulo 7.° (gastos varios estraordinarios), artículo 2.°
Artículo 2La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Describirá Las Operaciones Consiguientes En Las Cuentas Del Departamento Que Afecta El Presente Decreto
° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento que afecta el presente decreto.
Artículo 3Dése Cuenta Al Congreso Próximo Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo 1334 Del Código Fiscal
° Dése cuenta al Congreso próximo para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional