en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Fondo de Inmuebles Nacionales suscribió el contrato número 072/75, con el Instituto Colombiano de Cultura para la ejecución de obras de restauración del Templo de Santo Domingo en la ciudad de Tunja
Considerando · 6 motivos
Que el Fondo de Inmuebles Nacionales suscribió el contrato número 072/75, con el Instituto Colombiano de Cultura para la ejecución de obras de restauración del Templo de Santo Domingo en la ciudad de Tunja;
Que según la cláusula primera de éste contrato el Fondo de Inmuebles Nacionales se obliga para con el Instituto Colombiano de Cultura la ejecución de obras, para continuar la restauración del Templo de Santo Domingo en la ciudad de Tunja;
Que de acuerdo con la cláusula segunda del citado contrato su valor es de un millón de pesos ($ l.000.000.00) moneda corriente, que el instituto Colombiano de Cultura se compromete a reservar de su presupuesto para la actual vigencia de 1975;
Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento del artículo 13 del Decreto 369 de marzo 10 de 1972, expidió el certificado de disponibilidad provisional número 001 de septiembre 24 de 1975 por la Cantidad de un millón de pesos ($ l.000.000.00) moneda corriente;
Que de conformidad con disposiciones légales vigentes, dicha partida se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual videncia;
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad, De Un Millón De Pesos ($ 1
°. Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad, de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no tributarios. Numeral 6. Contrato número 072/75 con el Instituto Colombiano de Cultura $ 1.000.000.00
Artículo 2Con Basé En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1955, En La Cantidad De $ 1
° Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1955, en la cantidad de $ 1.000.00 (un millón de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. Programa 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 0l. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Proyecto 22. Restauración del Templo de Santo Domingo en la ciudad de Tunja $ 1.000.000
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.