en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981.
Artículo 1
Establécese la siguinte escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geologico-Mineras, Ingeominas. Grado Asignación básica 01 35.300 02 37.200 03 39.500 04 41.300 05 43.500 06 47.000 07 49.400 08 53.000 09 56.500 10 61.000
Artículo 2
En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase.