Micelio

decreto 2520 de 1950

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 7ª de 1943, y CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943 faculta al Gobierno para fundar y subvencionar Cooperativas de Producción, distribución y consumo de productos alimenticios

Artículo 1

Artículo primero. Hácense extensivos a la "Cooperativa de Empleados del Ministerio de Obras Públicas Nacionales Limitada", los beneficios concedidos por el Decreto número 2594 de 1949 a las Cooperativas de Zonas de Edificios o de Carreteras Nacionales, dependientes del mismo Ministerio.

Artículo 2

Las subvenciones que se autorizan por el artículo anterior, se pagarán al funcionario responsable del manejo de los Fondos de dicha Cooperativa, y su valor se computará al artículo 1577, capítulo 104, del Presupuestó vigente, asignado al Ministerio de Obras Públicas, y al renglón correspondiente de la misma Sección de los Presupuestos de las vigencias fiscales futuras.

Artículo 1577, Capítulo 104, Del Presupuestó Vigente, Asignado Al Ministerio De Obras Públicas, Y Al Renglón Correspondiente De La Misma Sección De Los Presupuestos De Las Vigencias Fiscales Futuras

Artículo segundo. Las subvenciones que se autorizan por el artículo anterior, se pagarán al funcionario responsable del manejo de los Fondos de dicha Cooperativa, y su valor se computará al artículo 1577, capítulo 104, del Presupuestó vigente, asignado al Ministerio de Obras Públicas, y al renglón correspondiente de la misma Sección de los Presupuestos de las vigencias fiscales futuras.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 7ª de 1943, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industria y Comercio
El Ministro de Obras Públicas