en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 7ª de 1943, y CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943 faculta al Gobierno para fundar y subvencionar Cooperativas de Producción, distribución y consumo de productos alimenticios
Artículo 1
Artículo primero. Hácense extensivos a la "Cooperativa de Empleados del Ministerio de Obras Públicas Nacionales Limitada", los beneficios concedidos por el Decreto número 2594 de 1949 a las Cooperativas de Zonas de Edificios o de Carreteras Nacionales, dependientes del mismo Ministerio.
Artículo 2
Las subvenciones que se autorizan por el artículo anterior, se pagarán al funcionario responsable del manejo de los Fondos de dicha Cooperativa, y su valor se computará al artículo 1577, capítulo 104, del Presupuestó vigente, asignado al Ministerio de Obras Públicas, y al renglón correspondiente de la misma Sección de los Presupuestos de las vigencias fiscales futuras.
Artículo 1577, Capítulo 104, Del Presupuestó Vigente, Asignado Al Ministerio De Obras Públicas, Y Al Renglón Correspondiente De La Misma Sección De Los Presupuestos De Las Vigencias Fiscales Futuras
Artículo segundo. Las subvenciones que se autorizan por el artículo anterior, se pagarán al funcionario responsable del manejo de los Fondos de dicha Cooperativa, y su valor se computará al artículo 1577, capítulo 104, del Presupuestó vigente, asignado al Ministerio de Obras Públicas, y al renglón correspondiente de la misma Sección de los Presupuestos de las vigencias fiscales futuras.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.