El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único . Incorpórase el cargo de Jefe de Control de la Sección Administrativa del Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas en el Plan de Clasificación y Remuneración de Empleos adoptado por el Decreto legislativo número 0349 de 1957, como Jefe Administrativo I, grado 9, nivel a, con asignación de ochocientos pesos ($ 800.00) mensuales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas