Micelio

decreto 346 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986)

Artículo 1Con Vigencia A Partir Del 1º De Enero De 1991, Cada Uno De Los Magistrados Del Consejo Nacional Electoral, Devengarán El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Remuneración Total Asignada A Los Consejeros De Estado, Mensualmente

º Con vigencia a partir del 1º de enero de 1991, cada uno de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, devengarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, mensualmente. La Cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 716 De Marzo 30 De 1990

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 716 de marzo 30 de 1990.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986) Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno