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decreto 2539 de 1991

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la Ley 7a de 1991, creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior. Que mediante Decreto 2350 del 17 de octubre de 1991 se definió la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Comercio Exterior. Que el artículo 47 del Decreto 2350 prevé el montaje gradual

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 17 de la Ley 7a de 1991, creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior.

Que mediante Decreto 2350 del 17 de octubre de 1991 se definió la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Comercio Exterior.

Que el artículo 47 del Decreto 2350 prevé el montaje gradual del Ministerio y establece que éste comenzará a funcionar a partir de la vigencia de su planta de personal.

Que para efectos de continuar la implantación y montaje de la nueva entidad se hace necesario crear el cargo de Ministro del Despacho;

Artículo 1

º Para la atención de las funciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 7ª de 1991 y los artículos 6º y 7º del Decreto extraordinario 2350 de 1991, créase la Planta de Personal del Ministerio de Comercio Exterior el empleo denominado Ministro, Código 0005.

Artículo 2

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez. El Secretario General encargado de las Funciones del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General encargado de las Funciones del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil