Micelio

decreto 613 de 1882

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Artículo 1

Art. 1° Ábrese el Presupuesto de gastos de 1881 a 1882 un crédito suplemental por la suma de $2,476-35, así: servicio de: 1881 á 1882. Departamento de Institucion publico . Capítulo 44. Art. 130. Para gastos de textos, aparatos y demás útiles de enseñanza destinados á las Escuelas Normales de los Estados y Territorios. $1,356 35 Art. 132. Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en Panamá los gastos hechos en arrendamiento de locales para las Escuelas Normales durante el 2.° semestre del año económico de 1881 á 1882. 1,120 $ 2,476 35

Artículo 2

Art. 2.° Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de Instruccion pública como lo dispone el artículo K del reglamento de Contabilidad vigente.

Artículo 3,334 Del Citado Código

Art. 3.° Dése cuenta al Congreso en su próxima reunión para los efectos el artículo 1,334 del citado Código.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Estado en el Despacho de Instruccion Pública