Artículo 1
Art. 1° Ábrese el Presupuesto de gastos de 1881 a 1882 un crédito suplemental por la suma de $2,476-35, así: servicio de: 1881 á 1882. Departamento de Institucion publico . Capítulo 44. Art. 130. Para gastos de textos, aparatos y demás útiles de enseñanza destinados á las Escuelas Normales de los Estados y Territorios. $1,356 35 Art. 132. Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en Panamá los gastos hechos en arrendamiento de locales para las Escuelas Normales durante el 2.° semestre del año económico de 1881 á 1882. 1,120 $ 2,476 35
Artículo 2
Art. 2.° Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de Instruccion pública como lo dispone el artículo K del reglamento de Contabilidad vigente.
Artículo 3,334 Del Citado Código
Art. 3.° Dése cuenta al Congreso en su próxima reunión para los efectos el artículo 1,334 del citado Código.