Artículo 1Con Sujeción A Lo Establecido Por Los Decretos Legislativos Números 2144 Y 2338 De 1974 El Gobierno Nacional Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público, Procederá A Efectuar La Emisión De Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica-Pas" Correspondiente Al Año De 1976, Hasta Completar Un Valor De Tres Mil Millones De Pesos ($ 3
° Con sujeción a lo establecido por los Decretos Legislativos números 2144 y 2338 de 1974 el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, procederá a efectuar la emisión de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS" correspondiente al año de 1976, hasta completar un valor de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda legal con el fin de mantener dichos títulos en circulación.
Artículo 2Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica-Pas", Emisión De 1976, Serán Documentos A La Orden, Con Un Plazo De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De Su Colocación, No Devengarán Intereses Nominales Y Tendrán Las Denominaciones Y Números De Títulos Que El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Considere Conveniente Para Su Colocación
° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión de 1976, serán documentos a la orden, con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su colocación, no devengarán intereses nominales y tendrán las denominaciones y números de títulos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considere conveniente para su colocación.
Artículo 3Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica-Pas", Emisión 1976, Serán Colocados Con Descuento, El Cual Será Fijado Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público, Teniendo En Cuenta Las Condiciones Del Mercado De Capitales, Podrán Ser Negociados Libremente, Y A Su Vencimiento Se Recibirán En Pago De Toda Clase De Impuestos Nacionales, Por El Valor Nominal Que Se Les Haya Fijado
° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión 1976, serán colocados con descuento, el cual será fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, teniendo en cuenta las condiciones del Mercado de Capitales, podrán ser negociados libremente, y a su vencimiento se recibirán en pago de toda clase de impuestos nacionales, por el valor nominal que se les haya fijado.
El Gobierno Nacional podrá, cuando lo considere conveniente, y a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, amortizar en efectivo los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión 1976, a su vencimiento, con el descuento que se señale sobre su valor nominal.
Artículo 4Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica-Pas", Emisión 1976, Podrán Ser Utilizados Para Efectos De Pago De Las Consignaciones Por Concepto De La Retención En La Fuente, Por Las Personas O Entidades Obligadas A Hacer Dicha Retención, De Acuerdo Con El Decreto 2847 De 1974 Y Las Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen
° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión 1976, podrán ser utilizados para efectos de pago de las consignaciones por concepto de la retención en la fuente, por las personas o entidades obligadas a hacer dicha retención, de acuerdo con el Decreto 2847 de 1974 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 5Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica-Pas", Emisión 1976, Tendrán Una Caducidad De Cuatro (4) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Vencimiento
° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión 1976, tendrán una caducidad de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 6Una Vez Emitidos Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica-Pas", Emisión 1976, Serán Puestos A Órdenes De La Dirección General De Crédito Público, La Cual Procederá A Colocarlos En La Forma Y Sistema Que Considere Conveniente
° Una vez emitidos los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión 1976, serán puestos a órdenes de la Dirección General de Crédito Público, la cual procederá a colocarlos en la forma y sistema que considere conveniente.
Artículo 7Mientras Se Imprimen Los Títulos Definitivos, El Gobierno Nacional Podrá Emitir Certificados Provisionales De Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica-Pas" De Que Trata Este Decreto, Los Cuales Tendrán Las Mismas Características De Los Títulos Definitivos Y Serán Cambiados Por Éstos Una Vez Se Encuentren A Disposición De La Dirección General De Tesorería
° Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Gobierno Nacional podrá emitir Certificados Provisionales de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS" de que trata este Decreto, los cuales tendrán las mismas características de los títulos definitivos y serán cambiados por éstos una vez se encuentren a disposición de la Dirección General de Tesorería.
Artículo 8El Gobierno Nacional Apropiará Las Partidas Que Demanden Las Obligaciones Originadas En La Emisión Que Por Este Decreto Se Ordena, Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° El Gobierno Nacional apropiará las partidas que demanden las obligaciones originadas en la emisión que por este Decreto se ordena, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9El Gobierno Nacional Por Conducto Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Celebrará Los Contratos Que Fueren Necesarios Para El Cabal Cumplimiento De Lo Ordenado En El Presente Decreto
° El Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, celebrará los contratos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.
Artículo 10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.