Micelio

decreto 58 de 1898

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En uso de sus facultades legales

Artículo 1

° . Creáse la Oficina telegráfica- postal de Segovia (Cauca), con el siguiente personal y asignaciones mensuales : Un Telegrafista-Administrador de Correos, con cincuenta pesos ($50). Un Cartero, con seis pesos ($6). Gastos de escritorio y alumbrado, dos pesos (2).

Artículo 2Auméntase Á Sesenta Pesos ($60) El Sueldo Mensual De Cincuenta Que Hoy Tiene El Telegrafista- Administrador De Corres De Curití, En Atención Al Recargo De Trabajo De Dicha Oficina

° Auméntase á sesenta pesos ($60) el sueldo mensual de cincuenta que hoy tiene el Telegrafista- Administrador de Corres de Curití, en atención al recargo de trabajo de dicha Oficina.

Artículo 3Auméntase Á Sesenta Y Cinco Pesos ($65) El Sueldo Mensual Del Ayudante De La Oficina Telegráfica De Caracolí, Por Causa Del Mal Clima De Aquella Localidad

° Auméntase á sesenta y cinco pesos ($65) el sueldo mensual del Ayudante de la Oficina telegráfica de Caracolí, por causa del mal clima de aquella localidad. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno