Artículo 1El Artículo 3º Del Decreto 1042 De 1984 Quedará Así: "artículo 3º
Articulo 1º. El artículo 3º del Decreto 1042 de 1984 quedará así: "Artículo 3º. La captura y detención preventiva se regularán por las normas pertinentes del Código de Justicia Penal Militar. Ninguno de los delitos enumerados en el artículo 1º tendrá derecho a excarcelación. El término establecido en el artículo 521 del Código de Justicia Penal Militar será de cien (10) días si fuere uno solo el indagado, y si hubiere dos o más en e1 mismo, proceso, el término será de veinte (20) días".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.