en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el acuerdo número 2 de 1973 (octubre 19) del xxxii congreso Nacional de cafeteros, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 2 DE 1973 (octubre19) El xxxii Congreso Nacional de Cafeteros, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. Para los fines de que trata el artículo noveno de los estatutos, en relación con el número de delegados que representarán en el Congreso Nacional de Cafeteros a los departamentos donde funcionan comités Departamentales, así como del porcentaje de participación que estos tendrán en la asignación presupuestal, congélase el número actual de delegados y el porcentaje que hoy exista hasta el año de 1980.
Artículo 3
La Gerencia tomará las providencias para que estas determinaciones se cumplan en el menor tiempo posible.
Dado en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973).
El presidente (fdo.),
Juan Peláez Sierra.
El secretario (fdo.),
José Armando Jaramillo H."
Artículo 4
Artículo tercero. La Gerencia tomará las providencias para que estas determinaciones se cumplan en el menor tiempo posible.
Artículo 5
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.