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decreto 1552 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que según oficio Conpes - 037 del 31 de julio de 1987, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, de conformidad con el artículo 225 del Decreto número 22 de 1983, conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por seiscientos millones de dólares (US$ 600.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Naciona

Considerando · 2 motivos

Que según oficio Conpes - 037 del 31 de julio de 1987, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, de conformidad con el artículo 225 del Decreto número 22 de 1983, conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por seiscientos millones de dólares (US$ 600.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar planes y programas prioritarios del Gobierno Nacional;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular;

Artículo 1º Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Al Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Para Gestionar En Nombre Del Gobierno Nacional La Contratación De Un Empréstito Externo Hasta Por La Suma De Seiscientos Millones De Dólares (Us$ 600

º Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Departamento Nacional de Planeación para gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación de un empréstito externo hasta por la suma de seiscientos millones de dólares (US$ 600.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la firma del contrato de préstamo de diez (10) años incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de quince dieciseisavos por ciento (15/16%) por encima de Libor, y/o tres octavos por ciento (3/8%) sobre Dólar y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.

Artículo 2º Los Fondos Provenientes De Este Empréstito Se Destinarán A Financiar Planes Y Programas Prioritarios Del Gobierno Nacional

º Los fondos provenientes de este empréstito se destinarán a financiar planes y programas prioritarios del Gobierno Nacional.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc