Micelio

decreto 613 de 1877

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Artículo 1Los Inspectores De Las Secciones Telegráficas Serán Considerados Como Comisionados En El Ejercicio De Las Funciones I Deberes Que Les Atribuye El Decreto Número 165 De 1876 Sobre Organizacion Del Ramo Telegráfico

° Los Inspectores de las Secciones telegráficas serán considerados como Comisionados en el ejercicio de las funciones i deberes que les atribuye el decreto número 165 de 1876 sobre organizacion del ramo telegráfico.

Artículo 2En Consecuencia, De Los Gastos Que Hagan En Su Respectivas Líneas, Rendirán Cuenta Comprobada Al Administrador Principal De Hacienda Nacional Que Les Hubiere Suministrado Fondos Para Dichos Gastos

° En consecuencia, de los gastos que hagan en su respectivas líneas, rendirán cuenta comprobada al Administrador principal de Hacienda nacional que les hubiere suministrado fondos para dichos gastos.

Artículo 3Los Mencionados Administradores Incorporarán En Sus Cuentas Las Que Ante Ellos Rindan I Comprueben Los Inspectores, De Los Fondos Que Aquellos Les Hayan Suministrado

° Los mencionados Administradores incorporarán en sus cuentas las que ante ellos rindan i comprueben los Inspectores, de los fondos que aquellos les hayan suministrado.

Artículo 4Los Inspectores Asegurarán Su Manejo Ante Los Administradores Principales De Hacienda Que Les Suministren Los Fondos, I Éstos Fijarán En Cada Caso La Cuantía De La Fianza

° Los Inspectores asegurarán su manejo ante los Administradores principales de Hacienda que les suministren los fondos, i éstos fijarán en cada caso la cuantía de la fianza.

Artículo 5Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 165 Citado I Derogados Los Artículos 99 I 113 Del Mismo Decreto

° Queda en estos términos reformado el decreto número 165 citado i derogados los artículos 99 i 113 del mismo decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina