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decreto 764 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 51 de 1925VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO08/05/192808/05/1928207882764DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20788. 8, MAYO, 1928. PÁG. 4.ÍNDICE [Mostrar]Artículo [1]Artículo [2] DECRETO 764 DE 1928(abril 26)Por el cual se complementa la dotación de la Compañía Terrestre de Aviación a que se refiere el Decreto número 602 de 4 de abril de 1927, expedido en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 51 de 1925ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]Fecha de exp

Artículo 1La Compañía Terrestre De Aviación A Que Se Refiere El Decreto Número 602 De 1927, Tendrá Desde El Primero De Enero De Mil Novecientos Veintinueve, El Siguiente Personal: Un Capitán, Comandante

° La Compañía Terrestre de Aviación a que se refiere el Decreto número 602 de 1927, tendrá desde el primero de enero de mil novecientos veintinueve, el siguiente personal: Un Capitán, Comandante. Un Teniente. Tres Subtenientes. Un Sargento primero. Seis Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Un Corneta. Un Tambor. Sesenta soldados. Un Capellán. Un Profesor de radio con $ 120 mensuales. Un Escribiente segundo. Un Ecónomo. Un Carpintero segundo. Un Sastre segundo. Un Zapatero segundo. Un Armero segundo. Un Peluquero primero. Un Ranchero primero. Dos Rancheros segundos; y Tres asistentes.

Artículo 2El Contador, El Oficial De Sanidad Y El Enfermero De La Escuela De Aviación Militar, Lo Serán También De La Compañía Terrestre De Aviación

° El Contador, el Oficial de Sanidad y el Enfermero de la Escuela de Aviación Militar, lo serán también de la Compañía Terrestre de Aviación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra