Artículo 1Autorízase Al Banco Central Hipotecario Para Hacerse Cargo De Los Activos Y Pasivos De La Corporación Central De Ahorro Y Vivienda
°. Autorízase al Banco Central Hipotecario para hacerse cargo de los activos y pasivos de la Corporación Central de Ahorro y Vivienda. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, decláranse sin efecto el
del artículo 1 del Decreto 678 de 1972 y el artículo 1 del Decreto 1269 del mismo año.
Artículo 2El Banco Central Hipotecario Queda Autorizado Para Que, Previamente A Las Operaciones Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Artículo Anterior, Adquiera Las Acciones De La Corporación Central De Ahorro Y Vivienda En Poder De Personas Distintas Del Banco
°. El Banco Central Hipotecario queda autorizado para que, previamente a las operaciones necesarias para dar cumplimiento al artículo anterior, adquiera las acciones de la Corporación Central de Ahorro y Vivienda en poder de personas distintas del Banco.
Artículo 3La Operación Aquí Prevista Se Hará Conforme A Las Normas Contables Que Señale La Superintendencia Bancaria, La Cual Velará Por El Estricto Cumplimiento Del Presente Decreto Y, En Particular, Por Que El Pasivo De La Corporación Central De Ahorro Y Vivienda Sea Atendido Con Toda Diligencia
°. La operación aquí prevista se hará conforme a las normas contables que señale la Superintendencia Bancaria, la cual velará por el estricto cumplimiento del presente Decreto y, en particular, por que el pasivo de la Corporación Central de Ahorro y Vivienda sea atendido con toda diligencia.
Artículo 4Lo Establecido En Este Decreto Se Entiende Sin Perjuicio De Los Artículos 2, 4 Y 5 Del Decreto 2404 De 1974
Articulo 4°. Lo establecido en este Decreto se entiende sin perjuicio de los artículos 2, 4 y 5 del Decreto 2404 de 1974.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.