Micelio

decreto 1552 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante Decretos emanados de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropi

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante Decretos emanados de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación:;

Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de parte de la partida correspondiente al Capítulo 1131, Programa 1137, artículo 11353 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y;

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuestó han estudiado y encontrado conveniente y, ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para, La Vigencia Fiscal De 1967

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1967. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 1131 Rama Técnica. B) Programas de inversión indirecta. Programa 1137 (Aportes para obras regionales) Recursos ordinarios. 607, 310. Artículo 11353. Construcción, reconstrucción, dotación, terminación, ampliación y mejoras de obras de educación, arte y cultura, en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, mediante distribución por decreto previo estudio del Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo, de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, $1.688.571.00 Departamento del Cauca. Proyecto 4 Escuelas en Popayán $ 180.00 Proyecto 5 Colegio Perpetuo Socorro, de Silvia 100.000 Proyecto 6 Escuela Capilla San Isidro, Morales 30.000 Proyecto 7 Escuela El Alto, Puracé 15.000 Proyecto 8 Escuela Pisanrrabo, Puracé 15.000 Proyecto 9 Escuelas para niñas de Siberia y para ñinas de Pescador Caldono 35.000 Proyecto 10 Escuelas Mariscal Sucre y Policarpa Salavarrieta, Miranda 30.000 Proyecto 11 Escuela para niñas Policarpa Salavarrieta, Corinto 30.000 Proyecto 12 Escuela de niños, en Media Naranja, Inzá. 60.000 Proyecto 13 Escuela para niños, Belalcázar 60.000 Departamento del Huila Proyecto 14 Escuela Rural para niñas, Algecirás 40.000 Proyecto 15 Colegio "Marillac", Altamira 138.500 Proyecto 16 Colegio San Luis Gonzagá, Elias 60.000 Proyecto 17 Escuela Rural (Vereda Vuelta. Arriba), Gigante 50.000 Proyecto 18 Escuela de niñas, Iquira 40.000 Proyecto 19 Colegio San Sebastián, La Plata 50.000 Proyecto 20 Escuela Vocacional, Oporapa 30.000 Proyecto 21 Escuela de niños, Paicol 30.000 Proyecto 22 Escuela Corregimiento Anacleto García, Tello 20.000 Proyecto 23 Escuela La Sierra de Guamal, Tello 20.000 Proyecto 24 Escuela Vereda Granados, San José de Isnos 40.000 Proyecto 25 Colegio Gaitania, Timaná 50.000 Proyecto 26 Escuela Rural San Marcos, Timaná 20.000 Proyecto 27 Colegio Laureano Gómez, San Agustín 50.000 Proyecto 28 Escuela Rural para niños, Yaguará 30.000 Proyecto 29 Colegio Esteban Rojas, Tarqui 35.000 Departamento del Tolima Proyecto 30 Colonia de Vacaciones, Cajamarca 50.000 Proyecto 31 Colegio Arturo Mejía J. Lérida 30.000 Proyecto 32 Colegio San Jorge, Ibagué 30.000 Proyecto 33 Conservatorio de Ibagué 50.000 Proyecto 34 Colegio Santa Teresa, Ibagué 50.000 Proyecto 35 Escuelas varias, Tolima 200.000 Total de la suma distribuida $ 1 688.500

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público