Micelio

decreto 2827 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, y CONSIDERANDO: Que vastas regiones del país han sido afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados

Considerando · 3 motivos

Que vastas regiones del país han sido afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;

Que en el Capítulo 057 artículo 0626 del Presupuesto de la actual vigencia se apropió una suma global para atender a calamidades públicas, y;

Que de acuerdo con el Decreto 267 de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los hospitales, centros de salud, edificios públicos y demás obras que fueron afectadas con los movimientos telúricos;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capitulo 057, Artículo 0626 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Trescientos Treinta Mil Pesos ($ 330

°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 057, artículo 0626 para calamidades públicas, destínase la suma de trescientos treinta mil pesos ($ 330.000.00) moneda corriente, distribuidos así: Departamento de Antioquia 4. Para entregar al Tesorero del Liceo Departamental de Varones del Municipio del Carmen de Viboral, para la reconstrucción del plantel $ 40.000.00 5. Para entregar al Tesorero del Liceo Departamental San Luis Gonzaga de El Santuario, para la construcción 30.000.00 6. Para entregar al señor Cura Párroco de Granada, con destino a la reconstrucción del templo 30.000.00 7. Para entregar al señor cura Párroco de Guatapé, con destino a la reconstrucción del templo 20.000.00 8. Para entregar al Tesorero Municipal de El Peñol, para la reconstrucción y mejoras de escuelas rurales 50.000.00 9. Para entregar a la Tesorera de la Normal de Señoritas de San Rafael, con destino a la construcción del plantel 50.000.00 Departamento del Huila 12. Para entregar al Tesorero Municipal de Guadalupe, con destino a la reconstrucción del pabellón de carnes 10.000.00 Departamento del Tolima 7. Para entregar a la Junta pro Damnificados del Municipio de Alvarado 50.000.00 8. Para entregar al Tesorero del Cuerpo de Bomberos de Fresno, con destino a construcción y dotación 50.000.00 Total $ 330.000.00

Artículo 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público