Artículo 1
Artículo primero. Establécese la siguiente División Territorial Judicial en el Departamento del Caquetá para le Administración de Justicia: DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA: El Departamento del Caquetá constituye un sólo Distrito Judicial con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Florencia con competencia en todo el territorio de dicho Departamento, compresivo de los siguientes circuitos: Florencia Belén de los Andaquíes Puerto Rico Circuitos Civiles y Penales: El Circuito de Florencia tiene cabecera en el Municipio de Florencia y comprende los Municipios de Florencia y La Montañita. El Circuito de Belén de los Andaquíes, tiene cabecera en el Municipio de Belén de los Andaquíes y comprende el Municipio del mismo nombre. El Circuito de Puerto Rico tiene cabecera en el Municipio de Puerto Rico y comprende los Municipios de Puerto Rico, El Doncello, Paujil y San Vicente del Caguán. Juzgados Superiores Círculo de Juzgado Superior El Distrito Judicial de Florencia, tiene un solo círculo de Juzgados Superiores con sede en dicha ciudad y competencia en los circuitos de Florencia, Belén de los Andaquíes y Puerto Rico. Juzgados Laborales El Distrito de Florencia tiene un solo circuito laboral con sede en la ciudad de Florencia y competencia en el Circuito de Florencia. Juzgados de Menores Círculo de Juzgados de Menores El Distrito de Florencia tiene los siguientes círculos de Juzgados de Menores: El de Florencia, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Florencia y Belén de los Andaquíes. El de Puerto Rico, con sede en el Municipio de Puerto Rico y competencia en el circuito del mismo nombre.
Artículo 2
Artículo segundo. La composición de los despachos judiciales y del Ministerio Público correspondiente a la División Territorial de la Administración de Justicia, en el Departamento del Caquetá. es la siguiente: DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA Tribunal Superior Salas: Grado Civil 2 Magistrados de Tribunal Superior 21 Penal 2 Magistrados de Tribunal Superior 21 2 Secretarios de Tribunal 13 4 Auxiliares Judiciales 11 2 Oficiales Mayores 11 1 Escribiente 7 1 Escribiente 6 1 Citador 3 2 Auxiliares de Servicios Generales 3 Fiscalías ole Tribunal Superior Dos (2) Fiscalías de Tribunal Superior, cada una con: 1 Fiscal de Tribunal Superior 21 1 Auxiliar Judicial 11 Juzgados Superiores Círculo de Florencia Florencia Tres (3) Juzgados Superiores de Distrito Judicial, cada una con: 1 Juez Superior de Distrito Judicial 17 1 Secretario de Juzgado 10 1 Oficial Mayor 9 1 Escribiente 5 1 Citador 4 Fiscalías de Juzgado Superior Tres (3) Fiscalías de Juzgado Superior, cada una con: Grado 1 Fiscal de Juzgado Superior 17 1 Asistente Judicial. 9 Juzgados de Circuito Florencia Civiles: Dos (2) Juzgados Civiles de Circuito, cada. uno con: 1 Juez de circuito 17 1 Secretario de Juzgado 10 1 Escribiente 5 1 Citador 4 Penales: Dos (2) Juzgados Penales de Circuito, cada uno con: 1 Juez de Circuito 17 1 Secretario de Juzgado 10 1 Escribiente 5 1 Citador 4 Fiscalía de Circuito Una Fiscalía de Juzgado de Circuito, con: Grado 1 Fiscal de Juzgado de Circuito 17 1 Asistente Judicial 9 Circuito de Belén de los Andaquies Belén de los Andaquíes Promiscuo Un (1) Juzgado Promiscuo de Circuito, con: Grado 1 Juez de Circuito 17 1 Secretario de Juzgado 10 1 Escribiente 5 1 Citador 4 Circuito de Puerto Rico Puerto Rico Promiscuo Dos (2) Juzgados Promiscuos de Circuito, cada uno con: 1 Juez de Circuito 17 1 Secretario de Juzgado 10 1 Escribiente 5 1 Citador 4 Juzgados Laborales Florencia Dos (2) Juzgados Laborales, cada uno con: 1 Juez Laboral 17 1 Secretario de Juzgado 10 1 Oficial Mayor 9 1 Escribiente 5 1 Citador 4 Juzgados de Menores Círculo de Florencia Florencia Civil: Un (1) Juzgado Civil de Menores, con: Grado 1 Juez de Menores 17 1 Secretario de Juzgado 10 1 Asistente Social 7 1 Escribiente 5 1 Citador 4 Penales: Juzgado Penal de Menores, con: 1 Juez de Menores 17 1 Secretario de Juzgado 10 1 Asistente Social 7 1 Escribiente 5 1 Citador 4 Circulo de Puerto Rico Un (1) Juzgado Promiscuo de Menores, con: 1 Juez de Menores 17 1 Secretario de Juzgado 10 1 Citador 4 Juzgados Municipales Circuito de Florencia Florencia Civiles: Dos (2) Juzgados Civiles Municipales, cada uno con: Grado 1 Juez Municipal 15 1 Secretario de Juzgado 9 1 Oficial Mayor 8 1 Escribiente 5 1 Citador 3 Penales: Cuatro (4) Juzgados Penales Municipales, cada uno con: 1 Juez Municipal 15 1 Secretario de Juzgado 9 1 Oficial Mayor 8 1 Escribiente 5 1 Citador 3 La Montañita. Un (1) Juzgado Promiscuo Municipal, con: 1 Juez Municipal 15 1 Secretario de Juzgado 9 1 Escribiente 4 1 Citador 3 Milán Un (1) Juzgado Promiscuo Municipal, con: 1 Juez Municipal 15 1 Secretario de Juzgado 9 1 Escribiente 4 1 Citador 3 Solano Un (1) Juzgado promiscuo Municipal, con Grado 1 Juez Municipal 15 1 Secretario de Juzgado 9 1 Escribiente 4 1 Citador 3 Circuito de Belén de los Andaquíes Belén de los Andaquíes Un (1) Juzgado Promiscuo Municipal, con: 1 Juez Municipal 15 1 Secretario de Juzgado 9 1 Escribiente 4 Citador 3 Circuito de Puerto Rico Puerto Rico Dos (2) Juzgados Promiscuos Municipales, cada uno con: 1 Juez Municipa 15 1 Secretario de Juzgado 9 1 Escribiente 4 1 Citador 3 El Doncello Dos (2) Juzgados Promiscuos Municipales, cada uno con: Grado 1 Juez Municipal 15 1 Secretario de Juzgado 9 1 Escribiente 4 1 Citador 3 Paujil Un (1) Juzgado Promiscuo Municipal con: 1 Juez Municipal 15 1 Secretario de Juzgado 9 1 Escribiente 4 1 Citador 3 San Vicente del Caguán Dos (2) Juzgados Promiscuos Municipales, cada uno con: 1 Juez Municipal 15 1 Secretario de Juzgado 9 1 Escribiente 4 1 Citador 3 Tribunal Administrativo Florencia 2 Magistrados de Tribunal Administrativo 21 1 Secretario de Tribunal 13 1 Escribiente 7 1 Citador 3
Artículo 3
Artículo tercero. Suprímense los Juzgados Territoriales que venían funcionando en el territorio de la Intendencia del Caquetá.
Artículo 4Decreto 730 De 1982
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías y surte efectos legales y fiscales a partir del 1º de marzo de 1982.
Artículo 5
Artículo quinto. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.