Micelio

decreto 330 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978

Artículo 1º Apruébase El Acuerdo 19 Del 26 De Septiembre De 1990, De La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional Del Magdalena Y De La Sierra Nevada De Santa Marta -Corpamag-, Cuyo Texto Es El Siguiente: <<acuerdo Numero 19 De 1990 ( Septiembre 26 ) "por Medio Del Cual Se Crea El Cargo De Director General De La Corporación Autónoma Regional Del Magdalena Y De La Sierra Nevada De Santa Marta -Corpamag-"

º Apruébase el Acuerdo 19 del 26 de septiembre de 1990, de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta -Corpamag-, cuyo texto es el siguiente: <<ACUERDO NUMERO 19 DE 1990 ( septiembre 26 ) "por medio del cual se crea el cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta -Corpamag-". La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta -Corpamag-, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 28 de 1988, ACUERDA: Artículo 1°Créase el cargo de Director General de Establecimiento Público, Código 0015, Grado 12, de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta -Corpamag-, que desempeñará las funciones de Director Ejecutivo. Artículo 2°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos números 001 de noviembre 20 de 1989 y 009 de abril 9 de 1990. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Marta, Departamento del Magdalena, a los 26 días del mes de septiembre de 1990. (Fdo.), Presidente Junta Directiva Corpamag. (Fdo.), Secretario Junta Directiva Corpamag».

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil