en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, CONSIDERANDO: Que en la Ley 928 de 2004 se ha observado la existencia de yerros caligráficos o errores de transcripción evidentes, y de carácter formal, que no atienden a los propósitos del legislador, y generan contradicciones dentro del mismo texto, dificultando su aplicación y cumplimiento
Considerando · 4 motivos
Que en la Ley 928 de 2004 se ha observado la existencia de yerros caligráficos o errores de transcripción evidentes, y de carácter formal, que no atienden a los propósitos del legislador, y generan contradicciones dentro del mismo texto, dificultando su aplicación y cumplimiento;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que en la Ley 928 de 2004 hubo un yerro en el momento de numerar los artículos, toda vez que esta cuenta con sólo dos artículos;
Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores es procedente rectificar las situaciones planteadas;
Artículo 1Corríjase El Artículo 6° De La Ley 928 De 2004 En El Sentido De Que Su Tenor Literal Es El Siguiente: "artículo 2°
°. Corríjase el artículo 6° de la Ley 928 de 2004 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente: "Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación".
Artículo 2Publíquese En El Diario Oficial La Ley 928 De 2004 Con Las Correcciones Que Se Establecen En El Presente Decreto
°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 928 de 2004 con las correcciones que se establecen en el presente decreto
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.