Micelio

decreto 1071 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, las compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y l

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, las compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que el Pondo Rotatorio del Ejército Nacional consignó en la Tesorería General de la República la cantidad de $ 675.000.00, por concepto de sobrantes de apropiaciones financiadas con fondos de contrapartidas, con el objeto de utilizar el recurso en la campaña de acción cívico-militar, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación ha emitido concepto favorable;

Que para amparar la apertura del crédito presupuesto de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1969, por valor de $ 675.000.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1

° . Adiciónanse los cómputos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil pesos ($ 675.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV a) Otros recursos no especificados Numeral 164-A. Consignación del Pondo. Rotatorio del Ejército por concepto de sobrantes de fondos de contrapartidas (AID) $ 675.000 Suma el recurso $ 675.000

Artículo 2

° . Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 535 Ejército Nacional Programa 583 Acción Cívico-Militar. Inversión directa (Fondos de Contrapartidas AID) Artículo 5504-A. Para campañas de Acción Cívico-Militar $ 675.000 Proyectos 7. Puesto de Salud de Tierradentro, Córdoba (equipos y elementos quirúrgicos y odontológicos 225.000 8. Puesto de Salud de Samoré, Boyacá (construcción y dotación) 225.000 9. Puesto de Salud de San Andrés, Tello, Huila (construcción) 75.000 10. Puesto de Salud-de Balsillas, Neiva, Huila (construcción) 75.000 11. Puesto de Salud de Riochiquito, Belalcázar, Cauca (construcción) 75.000 Suma el crédito $ 675.000

Artículo 3

° . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público