en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1218 de 1962, reglamentario de la celebración de ferias y exposiciones auspiciadas por el Ministerio de Agricultura, fijó en el artículo 11 un calendario para la celebración de esos eventos, y Que frecuentemente se presentan dificultades para que las ferias y exposiciones se realicen precisamente en las fechas que señaló el Decreto, y por ello conviene adoptar al efecto una norma menos rígida
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto número 1218 de 1962, reglamentario de la celebración de ferias y exposiciones auspiciadas por el Ministerio de Agricultura, fijó en el artículo 11 un calendario para la celebración de esos eventos, y;
Que frecuentemente se presentan dificultades para que las ferias y exposiciones se realicen precisamente en las fechas que señaló el Decreto, y por ello conviene adoptar al efecto una norma menos rígida;
Artículo 1
Artículo primero. Las ferias y exposiciones anuales, auspiciadas por el Ministerio de Agricultura, se celebrarán en la fecha que oportunamente se fije para cada uno por resolución del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2
En los términos del artículo anterior queda modificado el artículo 11 del Decreto 1218 de 1962.
Artículo 11Del Decreto 1218 De 1962
Artículo segundo. En los términos del artículo anterior queda modificado el artículo 11 del Decreto 1218 de 1962.