Micelio

decreto 764 de 1915

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la importancia de la rápida concentración del Ejército en el caso de una movilización, y que es factor principal en esa operación el conocimiento que todos y cada uno de los Comandos de las diversas Unidades, así tácticas como de operaciones, tengan del personal que componen las reservas de los Municipios donde estén domiciliados los reservistas y de la distancia de los domicilios a los centros principales de concentración

Artículo 1Todos Los Comandos De Unidades Formarán Un Cuadro Sinóptico Del Contingente De Reclutas Que Periódicamente Debe Ingresar A La Unidad Respectiva, Con Expresión De La Región De Reclutamiento, El Número De Habitantes Por Departamentos, Provincias Y Municipios; El Número De Conscriptos Que Cada Una De Esas Entidades Debe Dar Según Su Población, Y El Contingente Llamado Al Servicio ; La Unidad A Que Deben Ingresar, La Distancia De Cada Municipio Al Lugar De La Guarnición, Los Días De Marcha Correspondientes Y El Valor Parcial Y Total De Los Auxilios De Marcha

°. Todos los Comandos de Unidades formarán un cuadro sinóptico del contingente de reclutas que periódicamente debe ingresar a la Unidad respectiva, con expresión de la región de reclutamiento, el número de habitantes por Departamentos, Provincias y Municipios; el número de conscriptos que cada una de esas entidades debe dar según su población, y el contingente llamado al servicio ; la Unidad a que deben ingresar, la distancia de cada Municipio al lugar de la guarnición, los días de marcha correspondientes y el valor parcial y total de los auxilios de marcha .

Artículo 2En Los Mismos Comandos Se Llevará La Relación Nominal De Los Individuos Que Componen Cada Reserva, Con Expresión De La Región De Reclutamiento, El Departamento, La Provincia Y El Municipio A Que Pertenecen, Y La Anotación De Las Fechas De La Alta Y La Baja, El Motivo De Ésta, El Grado Que Hubieren Alcanzado Y Si Son O Nó Analfabetos

°. En los mismos Comandos se llevará la relación nominal de los individuos que componen cada reserva, con expresión de la Región de Reclutamiento, el Departamento, la Provincia y el Municipio a que pertenecen, y la anotación de las fechas de la alta y la baja, el motivo de ésta, el grado que hubieren alcanzado y si son o nó analfabetos.

Artículo 3Igual Relación Se Llevará Respecto A Los Individuos Enganchados Voluntariamente, Agregando En Este Caso La Edad De Cada Uno

°. Igual relación se llevará respecto a los individuos enganchados voluntariamente, agregando en este caso la edad de cada uno.

Artículo 4Separadamente Se Llevará La Relación Nominal De Los Conscriptos A Quienes Habiéndoles Correspondido En Suerte El Servicio No Concurrieron A Prestarlo, Sin Haber Sido Excusados, Por Lo Que Deben Ser Considerados Como Desertores

°. Separadamente se llevará la relación nominal de los conscriptos a quienes habiéndoles correspondido en suerte el servicio no concurrieron a prestarlo, sin haber sido excusados, por lo que deben ser considerados como desertores.

Artículo 5Los Comandos De División Enviarán Cada Año, En El Mes De Diciembre, Al Ministerio De Guerra, Los Siguientes Documentos: A) Copia-Por Regiones De Brigada Y Regimientos--Del Cuadro A Que Se Refiere El Artículo L

°. Los Comandos de División enviarán cada año, en el mes de diciembre, al Ministerio de Guerra, los siguientes documentos

a)

Copia-por Regiones de Brigada y Regimientos--del cuadro a que se refiere el artículo l.°. de este Decreto.

b)

Relación numérica de los conscriptos que hubieran dejado de presentarse, con expresión de los Municipios a que pertenecen. c)Relación numérica de los voluntarios enganchados, con expresión del Municipio a que pertenezcan, el día de la alta y el término del enganche.

Artículo 6Prohíbese A Los Comandantes De Tropas Enganchar Individuos Pertenecientes A La Reserva

°. Prohíbese a los Comandantes de tropas enganchar individuos pertenecientes a la reserva. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra