en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la concedida por el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Las Importaciones De Los Productos Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros De La Asociación Latinoamericana De Integración De Que Tratan Los Decretos 2500 Y 2519 De 1985 Y Las Normas Que Los Complementen O Adicionen, Pagarán Como Gravamen Arancelario El Que Resultare De Multiplicar El Gravamen Arancelario Señalado En Cada Caso Para Terceros Países, Por Los Índices Que Para Cada Producto Se Contemplan En Las Normas Mencionadas
º Las importaciones de los productos originarios y provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración de que tratan los Decretos 2500 y 2519 de 1985 y las normas que los complementen o adicionen, pagarán como gravamen arancelario el que resultare de multiplicar el gravamen arancelario señalado en cada caso para terceros países, por los índices que para cada producto se contemplan en las normas mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de cancelar los demás derechos de aduana previstos en tales estatutos.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.