Micelio

decreto 2827 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos ha aprobado un préstamo por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda corriente, a la Industria Colombiana de Fertilizantes, S. A., con destino exclusivo al montaje de una Central Termoeléctrica que se encuentra en Barrancabermeja, y a la ejecución de las obras anexas para su normal funcionamiento. Que conforme al artículo 9° de los actuales estatutos de la citada Empresa, las operaciones de cr

Considerando · 2 motivos

Que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos ha aprobado un préstamo por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda corriente, a la Industria Colombiana de Fertilizantes, S. A., con destino exclusivo al montaje de una Central Termoeléctrica que se encuentra en Barrancabermeja, y a la ejecución de las obras anexas para su normal funcionamiento.

Que conforme al artículo 9° de los actuales estatutos de la citada Empresa, las operaciones de crédito cuya cuantía exceda de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, requieren la aprobación previa del Gobierno Nacional;

Artículo 1

Artículo único. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para conceder a la Industria Colombiana de Fertilizantes, S. A., un préstamo hasta por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda corriente, con intereses del seis por ciento (6%) anual, y plazo máximo de cinco (5) años, con destino a las obras de montaje de la Central Termoeléctrica de la Industria Colombiana de Fertilizantes, S. A. en Barrancabermeja. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos