Micelio

decreto 467 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, y en especial de la que le confiere la Norma V-C de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, Decreto-ley 3168 de 1964, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Desarrollo Económico está facultado para determinar con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 1143 de 1969, los productos industriales a los cuales puede aplicarse el régimen arancelario contemplado en la Norma V-C de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, Decreto-ley 3168 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que el Ministerio de Desarrollo Económico está facultado para determinar con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 1143 de 1969, los productos industriales a los cuales puede aplicarse el régimen arancelario contemplado en la Norma V-C de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, Decreto-ley 3168 de 1964;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social ha conceptuado favorablemente sobre la aplicación del régimen establecido en el Decreto 1143 de 1969, ya mencionado, a las industrias de ensamble automotriz;

Que la Norma V-S de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, faculta al Gobierno para rebajar los gravámenes a las partes y piezas sueltas destinadas á las industrias de ensamble reglamentadas o que se reglamenten en el futuro, y;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera conceptuó favorablemente sobre la conveniencia de señalar tarifas especiales para el ensamble de vehículos automóviles, que efectúen las empresas que cumplan con lo previsto por el Decreto 1143 de 1969;

Artículo 1Los Gravámenes Arancelarios Especialmente Establecidos Para Las Importaciones Efectuadas Por Las Industrias De Ensamble De Vehículos Automóviles, Debidamente Autorizadas Y Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Serán Aplicables Igualmente A Las Importaciones Que Efectúen Las Empresas Ensambladoras De Vehículos Automóviles Reconocidas Conforme A Lo Dispuesto Por El Decreto 1143 De 1969

° Los gravámenes arancelarios especialmente establecidos para las importaciones efectuadas por las industrias de ensamble de vehículos automóviles, debidamente autorizadas y que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, serán aplicables igualmente a las importaciones que efectúen las empresas ensambladoras de vehículos Automóviles reconocidas conforme a lo dispuesto por el Decreto 1143 de 1969.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado