El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,_
Artículo 1El Recaudo Hecho Por La Nación Durante El Mes De Enero De 1969 De Los Gravámenes De Que Tratan Los Artículos 1º Y 3º De La Ley 33 De 1968, Será Entregado Por Los Administradores De Impuestos Nacionales A Los Departamentos, Distrito Especial De Bogotá, Municipios, Intendencias Y Comisarías, Previa La Autorización De La Dirección General Del Presupuesto Y La Refrendación De La Contraloría General De La República
º. El recaudo hecho por la Nación durante el mes de enero de 1969 de los gravámenes de que tratan los artículos 1º y 3º de la Ley 33 de 1968, será entregado por los Administradores de Impuestos Nacionales a los Departamentos, Distrito Especial de Bogotá, Municipios, Intendencias y Comisarías, previa la autorización de la Dirección General del Presupuesto y la refrendación de la Contraloría General de la República.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público