El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Créanse en el Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas los cargos de Médico Visitador de las Obras de Bogotá y de Chofer Mensajero, con las asignaciones de ($ 500.00) y 200.00) mensuales, respectivamente, que se cubrirán con cargo al capítulo 110, articulo 1533 del presupuesto vigente.
Artículo 1533Del Presupuesto Vigente
Artículo único. Créanse en el Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas los cargos de Médico Visitador de las Obras de Bogotá y de Chofer Mensajero, con las asignaciones de ($ 500.00) y 200.00) mensuales, respectivamente, que se cubrirán con cargo al capítulo 110, articulo 1533 del presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas