Micelio

decreto 321 de 1979

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Artículo 1De La Escala De Remuneración Del Nivel Directivo Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para J El Nivel Directivo Del Departamento Nacional De Planeación: Grado Remun

° De la escala de remuneración del nivel directivo Establécese la siguiente escala de remuneración para j el nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación: Grado Remun. Básica Gastos de Reprsent. Remuner total 1979 1980 1979 1980 1979 1980 01 29.500 31.900 9.500 10.300 39.000 42.200 02 27.300 29.500 13.900 15.100 41.200 44.600 03 23.600 25.500 18.900 20.500 42.500 46.000

Artículo 2De La Escala De Remuneración Del Nivel Ejecutivo

° De la escala de remuneración del nivel ejecutivo . -Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel ejecutivo del Departamento Nacional de Planeación: Remuneración básica Grado 1979 1980 01 22.000 23.500 02 23.600 25.500 03 27.200 29.400 04 28.400 30.700 05 29.500 31.900 06 31.900 34.500 07 35.400 3,300 08 37.800 40.900

Artículo 3De La Escala De Remuneración Del Nivel Profesional

° De la escala de remuneración del nivel profesional . Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel profesional del Departamento Nacional de Planeación: Remuneración básica. Grado 1979 1980 01 14.200 15.400 02 16.600 18.000 03 18.900 20.500 04 22.500 24.300 05 24.800 26.800 06 27.200 29.400 07 29.500 31.900 08 31.900 24.500

Artículo 4De La Escala De Remuneración Del Nivel Técnico

° De la escala de remuneración del nivel técnico . Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel técnico del Departamento Nacional de Planeación: Remuneración básica Grado 1979 1980 01 6.500 7.100 02 8.300 9.000 03 9.500 10.300 04 10.100 11.000 05 10.700 11.600 06 13.600 14.700

Artículo 5De La Escala De Remuneración Del Nivel Administrativo Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para El Nivel Administrativo Del Departamento Naciónal De Planeación: Remuneración Básica Grado 1979 1980 01 5

° De la escala de remuneración del nivel administrativo Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel administrativo del Departamento Naciónal de Planeación: Remuneración básica Grado 1979 1980 01 5.000 5.400 02 6.500 7.100 03 7.400 8.000 04 8.000 8.700 05 8.909 9.700 06 9.500 10.300 07 10.100 11.000 08 10.700 21.600 09 11.300 12.300 10 11.800 12.800 11 14.209 15.400

Artículo 6De La Escala De Remuneración-Para El Nivel Operativo

° De la escala de remuneración-para el nivel operativo. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel operativo del Departamento Nacional de Planeación: Grado 1979 1980 básica Remuneración básica 01 4.200 4.600 02 5.400 5.900 03 6.500 7.100 04 7.100 7.700 05 7.700 8.400 06 8.900 9.700

Artículo 7De La Aplicación De Las Escalas

° De la aplicación de las escalas . Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende per empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior de cuatro horas. Los cargos de medio tiempo deberán estar fijados en la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión. Las escalas de remuneración fijadas en los artículos anteriores comprenden tres columnas, así

1.

La primera señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo.

2.

La segunda columna indica la remuneración básica que se aplicará durante el año de 1979 para cada uno de los grados.

3.

La tercera columna señala la remuneración básica que-corresponderá a cada uno de los grados a partir del 1° de enero de 1980. Por consiguiente, los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto devengarán, á. partid de 1° de enero de 1980, la asignación básica que corresponda al grado de remuneración fijado para su cargo en la tercera columna, sin perjuicio de los incrementos por antigüedad a. que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 8Los Códigos De Los Empleos Denominados "director De Programa Especial" Y "director Regional De Programa Especial", Pertenecientes Al Nivel Ejecutivo Del Departamento Nacional De Planeación, Serán Los Siguientes: Denominación Códigro Códigro Grado De Remuner

° Los códigos de los empleos denominados "Director de Programa Especial" y "Director Regional de Programa Especial", pertenecientes al nivel ejecutivo del Departamento Nacional de Planeación, serán los siguientes: Denominación Códigro Códigro Grado de Remuner. Director de Programa Especial. 2005 08 Director Regional de Programa Especial 2035 06 04

Artículo 9Los Límites De Remuneración A Que Se Refieren Los Artículos 30 Del Decreto 1042 De 1978 Y 22 Del Decreto 1046 Del Mismo Año, No Se Aplicarán Respecto De Los Empleados Que, Según El Contrato Celebrado Entre La Nación Y El Banco De La República, Presten Sus Servicios Al Departamento Nacional De Planeación A Través Del Grupo De Estudios Especiales

° Los límites de remuneración a que se refieren los artículos 30 del Decreto 1042 de 1978 y 22 del Decreto 1046 del mismo año, no se aplicarán respecto de los empleados que, según el contrato celebrado entre la Nación y el Banco de la República, presten sus servicios al Departamento Nacional de Planeación a través del Grupo de Estudios Especiales.

Artículo 10Los Incrementos De Salarios De Que Trata El Artículo 38 Del Decreto 1046 De 1978, En 1a Forma Como Fue Modificado Por El Artículo 18 Del Decreto 1515 Del Mismo Año, Se Reajustarán El Primero (1°) De Enero De 1979 En Un Diez Y Ocho Por Ciento (18%), Y El Primero (1°) De Enero De 1980 En Un Ocho Por Ciento (8%) Adicional Calculado Sobre El Resultado Del Aumento Anterior

Los incrementos de salarios de que trata el artículo 38 del Decreto 1046 de 1978, en 1a forma como fue modificado por el artículo 18 del Decreto 1515 del mismo año, se reajustarán el primero (1°) de enero de 1979 en un diez y ocho por ciento (18%), y el primero (1°) de enero de 1980 en un ocho por ciento (8%) adicional calculado sobre el resultado del aumento anterior. Si resultaren fracciones inferiores a cien pesos ($ 100.00) se aproximarán a la centena siguiente.

Artículo 11Del Subsidio De Transporte

Del subsidio de transporte . Los empleados del Departamento Nacional de Planeación cuya asignación básica mensual sea inferior o igual a siete mil pesos ($ 7.000.00), tendrán derecho al reconocimiento y pago de un subsidio de transporte en cuantía de ciento setenta pesos ($ 170.00) mensuales. No habrá lugar a este subsidio cuando el Departamento preste el servicio de transporte a sus empleados.

Artículo 12Del Auxilio De Alimentación

Del auxilio de alimentación . El Departamento Nacional de Planeación reconocerá y pagará a aquellos de sus empleados que tengan una asignación básica mensual igual o inferior a quince mil pesos ($ 15.000.00), un auxilio) de alimentación de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales que será pagado directamente por el Departamento; pero no tendrán derecho a éste auxilio en los siguientes casos

a)

Cuando estén disfrutando de vacaciones;

b)

Cuando se encuentren en licencia por incapacidad o en licencia no remunerada superiores a quince (15) días.

Artículo 13De La Fijación De Los Viáticos

De la fijación de los viáticos . Los viáticos de los empleados del Departamento Nacional de Planeación, que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios se pagarán hasta en las siguientes cantidades diarias;- según la remuneración mensual correspondiente: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones dentro del país. Hasta $ 5.000.00 Hasta 500 De $ 5.001 a $ 10.000 Hasta 600 De $ 10.001 a $ 20.000 Hasta 1000 De S 20.001 a S 33.000 Hasta 1.500 De $ 33.001 en adelante Hasta 1.800 Remuneración mensual Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el Ext Hasta $ 5.000 Hasta 50 De $ 5.00Í a $ 10.000 Hasta 60 De $ 10.001 a $ 20.000 Hasta 100 De $ 20.001 a $ 33.000 Hasta 150 De $ 33.001 en adelante Hasta 180

Artículo 14De Los Factores Líe Salarios Para As Liquidación De Viáticos

De los factores líe salarios para as liquidación de viáticos. Para determinar la remuneración mensual y el valor correspondientes de los viáticos, con arreglo al artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario

a)

La asignación básica mensual;

b)

Los incrementos de salarios a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto;

c)

Les gastos de representación.

Artículo 15De Los Gastos De Representación Para Comisiones De Servicio

De los gastos de representación para comisiones de servicio . Cuando la naturaleza de la comisión de servicio así lo .justifique, podrá reconocerse una suma fija por concepto de gastos cíe representación al Jefe del Departamento Nacional de Planeación, La cuantía total de los gastos no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50) del valor total de los viáticos asignadas de acuerdo con el artículo 13 del presente Decreto.

Artículo 16Del Subsidio Familiar

Del subsidio familiar . Los empleados del Departamento Nacional de Planeación tendrán derecho al pago del subsidio familiar según las reglas generales aplicables a los demás empleados públicos.

Artículo 17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del L" De Enero De 1979; Comuníquese Y Cúmplase

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del l" de enero de 1979; Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil