Micelio

decreto 58 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades Legales, y considerando

Artículo 1

Artículo primero. El recargo del 10% sobre el valor de las entradas a los espectáculos Públicos, inicialmente establecido por la ley 1a. De 1967, continuara Cobrándose en los departamentos del valle del Cauca y Tolima, hasta el 31 de Diciembre de 1972.

Artículo 2

Artículo segundo. La base para liquidarlo será el valor total que se cobre por cada boleta a Los asistentes de cualquier espectáculo público celebrado dentro del Territorio de dichos departamentos.

Artículo 3

Artículo tercero. El producto del presente recargo continuara consignándose por las Respectivas oficinas recaudadoras en la Tesorería General de la República, A ordenes de los correspondientes comités organizadores.

Parágrafo

El tesorero general de la republica girara mensualmente a los Tesoreros de los comités organizadores de los vi juegos deportivos Panamericanos y de los ix Juegos Atléticos Nacionales, el producto del Recargo durante el mes anterior.

Artículo 4

Artículo cuarto. El gobierno nacional y la Contraloría General de la República, a través de Sus agentes, tendrán la vigilancia y fiscalización de los recursos de que Trata el presente decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público