en uso de sus facultades Legales, y considerando
Artículo 1
Artículo primero. El recargo del 10% sobre el valor de las entradas a los espectáculos Públicos, inicialmente establecido por la ley 1a. De 1967, continuara Cobrándose en los departamentos del valle del Cauca y Tolima, hasta el 31 de Diciembre de 1972.
Artículo 2
Artículo segundo. La base para liquidarlo será el valor total que se cobre por cada boleta a Los asistentes de cualquier espectáculo público celebrado dentro del Territorio de dichos departamentos.
Artículo 3
Artículo tercero. El producto del presente recargo continuara consignándose por las Respectivas oficinas recaudadoras en la Tesorería General de la República, A ordenes de los correspondientes comités organizadores.
El tesorero general de la republica girara mensualmente a los Tesoreros de los comités organizadores de los vi juegos deportivos Panamericanos y de los ix Juegos Atléticos Nacionales, el producto del Recargo durante el mes anterior.
Artículo 4
Artículo cuarto. El gobierno nacional y la Contraloría General de la República, a través de Sus agentes, tendrán la vigilancia y fiscalización de los recursos de que Trata el presente decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.