Micelio

decreto 1391 de 1963

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. La fiesta de la Juventud Colombiana se celebrará en Bogotá en el presente año, el 7 de agosto y no el 19 de julio, como lo ordena el Decreto número 784 de 1941.

Artículo 2

Artículo segundo. Los actos culturales programados para esa fecha serán fijados por el Ministerio de Educación Nacional, y la Sección de Educación Física del mismo Ministerio reglamentará lo relativo a la participación de los planteles educativos, orden del desfile, sitio de concentración y demás detalles. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional