en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 1925, procedente de la Secretaria de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 75: Del Artículo 1405
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 75: Del artículo 1405. Para sueldos del personal del Servicio de Correos $ 509.00 Capítulo 76: Del artículo 1427. Para materiales, accesorios, repuestos, reparaciones, gastos de conservación y mejora de las unidades de la Flotilla Postal del Meta, destinando $ 10.000.00 para ampliar los servicios de esta Flotilla por los ríos afluentes del Meta, y en general para todos los gastos no previstos en los artículos anteriores, que demande su funcionamiento 3.000.00 Suman los contracréditos $ 3.569.00 Capítulo 75: Al artículo 1406. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo de Correos, que daban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones $ 269.00 Al artículo 1407. Para el pago de jornales que requiera el servicio de Correos 300.00 Capítulo 76: Al artículo 1420. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta 3.000.00 Suman los créditos $ 3.569.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.