El Presidente de la República de Colombia
en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Delégase En El Secretario Jurídico De La Presidencia De La República, La Facultad De Notificarse, Representar Y Conferir Poderes En Nombre Del Presidente De La República, En Todos Los Procesos Judiciales Que Le Sean Notificados, En Los Que Se Constituya En Parte, Y En General En Todas Las Actuaciones Que Se Surtan Ante La Rama Jurisdiccional
°. Delégase en el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, la facultad de notificarse, representar y conferir poderes en nombre del Presidente de la República, en todos los procesos judiciales que le sean notificados, en los que se constituya en parte, y en general en todas las actuaciones que se surtan ante la Rama Jurisdiccional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República