Micelio

decreto 321 de 1967

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 1161, artículo 11603, Programa 1163, del Presupuesto vigente "construcción, reconstrucción, pavimentación, conservación y resello de carreteras nacionales (para invertir directamente o mediante la entidad oficial que el Gobierno determine)", hácese la siguiente distribución:

Programa 1163, Capítulo 1161, articulo 11603. Inversión Directa, Recursos Ordinarios.

Artículo 11603, Programa 1163, Del Presupuesto Vigente "construcción, Reconstrucción, Pavimentación, Conservación Y Resello De Carreteras Nacionales (Para Invertir Directamente O Mediante La Entidad Oficial Que El Gobierno Determine)", Hácese La Siguiente Distribución: Programa 1163, Capítulo 1161, Articulo 11603

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1161, artículo 11603, Programa 1163, del Presupuesto vigente "construcción, reconstrucción, pavimentación, conservación y resello de carreteras nacionales (para invertir directamente o mediante la entidad oficial que el Gobierno determine)", hácese la siguiente distribución: Programa 1163, Capítulo 1161, articulo 11603. Inversión Directa, Recursos Ordinarios. Proyecto 27. Carretera Bucaramanga-Barrancabermeja $ 6.000.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas