Artículo 4000Ordinal 5° Mensual Total Sueldos En 12 Meses: Enero A Diciembre: Rectora Ii $ 500
Artículo primero . Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, y restaurante de la Colonia Escolar de La Enea, Manizales, en el presente año, se distribuyen así: CAPITULO 388 Artículo 4000 Ordinal 5° Mensual Total Sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Rectora II $ 500.00 6.000.00 Capellán 250.00 3.000.00 Pagadora II 400.00 4.800.00 2 Auxiliares de Enfermería II, a $ 250.00 mensuales cada una 500.00 6.000.00 Ecónoma II 200.00 2.400.00 Maestra de enseñanza primaria 250.00 3.000.00 Médico 300.00 3.600.00 Odontólogo 250.00 3.000.00 Para servicio doméstico, según distribución que haga la Rectora 665.83 7.989.96 Suma $ 3.315.83 39.789.96 CAPITULO 388 Artículo 4001 Ordinal 5°. Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Colonia $ 100.00 1.200.00 CAPITULO 388 Artículo 4002. Ordinal 5°. Enero . Para alimentación de 6 empleados, a $ 50.00 cada uno 300.00 11 meses: febrero a diciembre: Para alimentación de 12 empleados, a $ 65.00 mensuales cada uno 780.00 8.580.00 Suma $ 8.880.00 CAPITULO 388 Artículo 4004 Ordinal 5°. 10 meses: marzo a diciembre: Alimentación de 70 alumnos becados a $ 70.00 mensuales cada uno $ 4.900.00 49.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388 ordinal 5° de los artículos 4003, 4005, 4006, 4007, 4008, 4009, 4010 y 4011 para atender a los demás gastos y servicios de la Colonia Escolar de La Enea, (Manizales), dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora II de dicho establecimiento. Comuníquese y publíquese.