Micelio

decreto 2827 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. A más tardar el día nueve (9) de septiembre del año en curso, cada uno de los Magistrados, Consejeros de Estado, Jueces y funcionarios de Instrucción de la Rama Jurisdiccional, incluyendo las Jurisdicciones Contencioso Administrativa y del Trabajo, deberán remitir al Ministerio de Justicia un informe que contenga los siguientes datos: 1° Número de negocios que actualmente cursan en el respectivo Despacho, con indicación de los que se encuentran en trámite y de los que estén pendientes de sentencia; 2° Número promedio de los negocios adjudicados directamente o por reparto y mensualmente al referido Despacho, tomando como base del promedio las estadísticas de los meses transcurridos en el presente año; 3° Números promedios de los autos de sustanciación, de los autos interlocutorios y de las sentencias, dictados mensualmente por el respectivo Despacho en el curso del presente año; 4° Números promedios de los proyectos de autos interlocutorios y de sentencias presentados mensualmente a Sala en el curso del presente año; 5° Número promedio de las audiencias mensualmente realizadas en el respectivo Despacho durante el presente año, y 6° Número promedio de las reuniones en Salas efectuadas mensualmente en la respectiva corporación y con intervención del informante, durante el presente año. Los datos de que trata el presente Decreto deberán remitirse por vía telegráfica o radiotelegráfica por los Jueces y Magistrados que ejerzan sus funciones fuera de la capital de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia