En uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Art. 1.° Autorizare al Ministro del Tesoro para disponer la manera como deben cambiarse por billetes nacionales, los emitidos en el Departamento de Santander, á virtud de la autorización concedida en el Decreto número 263 de 1900 (5 de Diciembre).
Artículo 2
Art 2 ° El Ministro del Tesoro remitirá á la Administración departamental de Hacienda nacional en Ibagué $ 100,000 en billetes nacionales para que sean cambiados por las cédulas emitidas en el Departamento del Tolima para atender á las necesidades de la guerra.
Artículo 3
Art. 3 ° Las cédulas de que trata el precedente articulo, lo mismo que los billetes emitidos en el Departamento de Santander, después de Emisión en Bogotá para que los incinere con las formalidades que el caso requiera. Publíquese.