Micelio

decreto 764 de 1901

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En uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Art. 1.° Autorizare al Ministro del Tesoro para disponer la manera como deben cambiarse por billetes nacionales, los emitidos en el Departamento de Santander, á virtud de la autorización concedida en el Decreto número 263 de 1900 (5 de Diciembre).

Artículo 2

Art 2 ° El Ministro del Tesoro remitirá á la Administración departamental de Hacienda nacional en Ibagué $ 100,000 en billetes nacionales para que sean cambiados por las cédulas emitidas en el Departamento del Tolima para atender á las necesidades de la guerra.

Artículo 3

Art. 3 ° Las cédulas de que trata el precedente articulo, lo mismo que los billetes emitidos en el Departamento de Santander, después de Emisión en Bogotá para que los incinere con las formalidades que el caso requiera. Publíquese.

Firmas

El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Guerra