Micelio

decreto 321 de 1960

4 artículos · lectura continua

Artículo 2Del Decreto Extraordinario Número 1345 De 1959

Artículo primero . El Banco de la República, entidad encargada de recibir el valor de las cuotas de fomento, traspasará mensualmente a 1a Tesorería General de la República las sumas recaudadas conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Extraordinario número 1345 de 1959.

Artículo 2422Del Presupuesto De 1960, Correspondiente A Las Cuotas De Fomento De Materias Primas De Orden Agropecuario De Que Trata La Ley 100 De 1957 Y El Decreto Número 1345 De 1959, Se Distribuirá Así: Parágrafo

Artículo segundo . La partida señalada en el artículo 2422 del presupuesto de 1960, correspondiente a las cuotas de fomento de materias primas de orden agropecuario de que trata la Ley 100 de 1957 y el Decreto número 1345 de 1959, se distribuirá así:

Parágrafo

Sin perjuicio del control fiscal que compete a la Contraloría General de la República, el Ministerio de Agricultura vigilará la inversión de los fondos a que hace referencia este artículo para lo cual los institutos y entidades encargados del fomento someterán anualmente al Ministerio el presupuesto respectivo para su aprobación.

Artículo 1Decreto 2203 De 1961

Artículo tercero . Los dineros recaudados por concepto de cuotas de fomento con que el Instituto Nacional de Abastecimientos (INA) grave la venta a particulares del trigo, harina y sémolas, importados por este Instituto, de acuerdo con su régimen especial, pasarán a una cuenta denominada Fondo de Fomento del Trigo. La inversión de estos dineros se convendrá con el Ministerio de Agricultura, para incluir los aspectos de investigación, fomento, distribución, extensión, mercado, almacenaje y otros pertinentes.

Artículo 21Del Presente Decreto, Por Vencimiento O Caducidad Administrativa, El Ministerio De Agricultura Queda Facultado Para Invertir Los Fondos Correspondientes A Esas Cuotas, Desarrollando Los Servicios Pertinentes Mediante El Fondo De Fomento Agropecuario, Y Teniendo En Cuenta Que Ellos Sean Dirigidos Preferencialmente Al Mejoramiento De La Producción De Los Artículos Afectados Con Las Cuotas Respectivas Y Otras Materias Primas Que Se Importen Al País

Artículo cuarto . Terminados los contratos de que habla el artículo 21 del presente Decreto, por vencimiento o caducidad administrativa, el Ministerio de Agricultura queda facultado para invertir los fondos correspondientes a esas cuotas, desarrollando los servicios pertinentes mediante el Fondo de Fomento Agropecuario, y teniendo en cuenta que ellos sean dirigidos preferencialmente al mejoramiento de la producción de los artículos afectados con las cuotas respectivas y otras materias primas que se importen al país.