Micelio

decreto 2827 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto-ley número 2468, de 19 de julio del presente año, se amplió a un mes el uso obligatorio de la estampilla de la Cruz Roja

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto-ley número 2468, de 19 de julio del presente año, se amplió a un mes el uso obligatorio de la estampilla de la Cruz Roja;

Que con el fin de atender al mayor número de especies que se utilizarán, se hace necesario ordenar una nueva emisión;

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 91 de 1946, la Sociedad de la Cruz Roja debe sufragar los gastos de fabricación, y;

Que el Decreto 2468 de 1948 destinó el producto liquido de la mencionada estampilla para el Fondo del Socorro Nacional de la Cruz Roja.

Artículo 1Ordénase La Emisión De Ocho Millones (8

° Ordénase la emisión de ocho millones (8.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05) de valor nominal, de color rojo, que llevarán la siguiente leyenda: "Colombia-Fondo Socorro Nacional-5 centavos", junto con una alegoría adecuada.

Artículo 2Las Estampillas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Fabricadas Por Cuenta De La Cruz Roja Nacional, Manejadas Directamente Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos Y Servirán Para El Fin A Que Están Destinados, Por Tiempo Indefinido

° Las estampillas a que se refiere el artículo anterior serán fabricadas por cuenta de la Cruz Roja Nacional, manejadas directamente por el Ministerio de Correos y Telégrafos y servirán para el fin a que están destinados, por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos